La residencia del menor habrá de ser en el domicilio de cada uno de los progenitores, en el período respectivamente atribuido, puesto que no es compatible con la capacidad económica de los mismos.
El Tribunal Supremo considera que, a efectos del ejercicio de la custodia compartida, no procede la alternancia en la que fue vivienda familiar común para que el niño no se traslade. El destino de la vivienda familiar será el que las partes le den, de acuerdo con la naturaleza del bien.
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